Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5057/2023
Fecha: 28-Feb-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. En septiembre de dos mil dieciocho, Erika Vianney Barrera Olvera y Martha Aurelia Olvera Blancas, en calidad de acreditada y coacreditada, respectivamente, solicitaron en una sucursal del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (en adelante se le denominará “Banorte”), un crédito simple con interés y garantía hipotecaria, por la cantidad de $**********, para adquirir un inmueble.
- Como consecuencia de la autorización del crédito hipotecario, se protocolizó ante Notario Público el contrato de compraventa del inmueble referido, así como el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado; situación la cual derivó en que las acreditadas tuvieran que celebrar de manera obligatoria de acuerdo a los términos del contrato de crédito con Seguros Banorte, un contrato de adhesión de seguro de vida (**********), póliza **********, para lo cual llenaron un cuestionario médico que se encontraba en el formato consentimiento Seguro de Vida Grupo Hipotecario, el cual formaba parte del contrato y solicitud de seguro, el cual fue elaborado previamente por el personal de Banorte y que fue enviado vía correo electrónico en formato (PDF), para que no fuera alterado.
- El veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, Martha Aurelia Olvera Blancas, sufrió un accidente de tránsito terrestre, ya que el camión donde viajaba de la Ciudad de México a Morelia, Michoacán, volcó y como consecuencia del impacto perdió la vida de manera instantánea. La causa del fallecimiento, según el acta de defunción, fue laceración de masa encefálica a traumatismo craneoencefálico con antecedente de hecho de tránsito terrestre.
- El treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, Erika Vianney Barrera Olvera, acudió a la sucursal de Banorte, ubicada dentro del centro comercial ********** en la Ciudad de México, para informar del fallecimiento de su madre Martha Aurelia Olvera Blancas, y hacer efectivo el seguro de vida que le correspondía por haber sido coacreditada y asegurada, para lo cual el personal del banco le pidió que elaborara en ese momento un escrito informándoles lo ocurrido.
- El mismo día, Seguros Banorte requirió a Erika Vianney Barrera Olvera otros documentos para poder hacer efectivo el seguro, entre ellos la historia clínica de su madre.
- Erika Vianney Barrera Olvera acudió a la Unidad de Medicina Familiar número 41 de la Delegación Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México, para solicitar el historial clínico de Martha Aurelia Olvera Blancas, en donde se registró entre otros padecimientos el de hipertensión arterial sistémica de dieciséis años de evolución; documento que le fue entregado a Seguros Banorte el veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
- Respuesta de la Aseguradora . El doce de septiembre de dos mil diecinueve, el corredor público número 22 de la Ciudad de México, José Francisco Alejandro Robles, se constituyó en el domicilio de la actora, para notificarle y hacerle entrega de un escrito de nueve de agosto de dos mil diecinueve, firmado por la licenciada **********, apoderada legal de Seguros Banorte, por medio del cual se consideraba rescindido de pleno derecho el contrato de seguro asentado en la póliza **********; pues según el propio comunicado la señora Martha Aurelia Olvera Blancas no había declarado en el cuestionario médico que sufría de hipertensión arterial sistémica de dieciséis años de evolución.
- Procedimiento ante la CONDUSEF . En atención a dicha notificación, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la actora presentó una reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), donde se solicitó a Seguros Banorte y a Banorte el cumplimiento del contrato de Seguro de Vida (Hipotecario GFN) que ampara la póliza ********** y como consecuencia del mismo, el pago de la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por la muerte de la asegurada, Martha Aurelia Olvera Blancas.
- El veintisiete de octubre de dos mil veinte, se celebró la audiencia de conciliación en el expediente ********** ante la CONDUSEF, donde se negó procedencia de las prestaciones señaladas y se reiteró la rescisión del contrato.
- Juicio Oral Mercantil . Por escrito que presentó el veintiocho de junio de dos mil veintidós, Erika Vianey Barrera Olvera demandó en la vía oral mercantil de Banorte y de Seguros Banorte las siguientes prestaciones: a) La nulidad de la notificación de doce de septiembre de dos mil diecinueve, realizada por el corredor público número veintidós de la Ciudad de México, por medio de la cual se le hizo entrega del escrito de nueve de agosto de dos mil diecinueve, en donde se consideró rescindido el contrato de seguro asentado en la póliza **********; el cumplimiento del contrato de seguro de vida (**********) celebrado con Seguros Banorte, referente a la póliza **********, respecto del crédito hipotecario **********; el pago de la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por la muerte de Martha Aurelia Olvera Blancas, cantidad que debe ser abonada al crédito hipotecario número **********; d) el pago de la indemnización por mora y e) de los gastos y costas que se originen en el juicio.
- El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número ********** y, después de una prevención, la admitió a trámite.
- Seguido el juicio por su trámite legal, el referido juez federal dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil veintidós en el sentido de declarar procedente la vía oral mercantil intentada; considerar que la actora no acreditó su acción, que Seguros Banorte demostró sus excepciones y que Banorte carecía de legitimación pasiva; absolver a las demandas de todas las prestaciones reclamadas y del pago de los gastos y costas.
- Juicio de Amparo Directo . Inconforme con esta determinación, Erika Vianey Barrera Olvera promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número 24/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
- Amparo Adhesivo . Por su parte, Seguros Banorte y Banorte a través de su apoderado **********, promovieron amparo adhesivo.
- Sentencia de Amparo . En sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés, los magistrados integrantes de dicho órgano de amparo dictaron sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional en el juicio de amparo principal para el efecto de que, con base en la interpretación conforme del artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que considere que es relevante el examen judicial que en el caso se haga respecto de las omisiones o inexactas declaraciones alegadas en juicio, para determinar sobre la idoneidad, o la falta de idoneidad, para facultar a la aseguradora a rescindir el contrato respectivo, y para que, hecho lo cual resuelva la litis con libertad de jurisdicción. Asimismo, se negó la protección constitucional en el juicio de amparo adhesivo.
- Recurso de revisión . En desacuerdo, Seguros Banorte, por conducto de su apoderado, **********, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó en la vía electrónica el doce de julio de dos mil veintitrés.
- Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de agosto de dos mil veintitrés, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 5057/2023, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . El Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el cinco de diciembre del propio año.
- Desistimiento . Mediante escrito que presentó en la vía electrónica el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, **********, en su carácter de apoderado de Seguros Banorte, desistió de la interposición del presente recurso de revisión.
- En proveído de dos de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el escrito descrito en el párrafo anterior y ordenó requerir a la persona apoderada para que al momento de notificarle de manera personal el mismo acuerdo, ratificara su desistimiento.
- El día seis del mismo mes, Diego Francisco Pujol Tamayo compareció a las oficinas de este Alto Tribunal a fin de notificarse del referido proveído de dos de febrero y ratificó su escrito de desistimiento.
- Finalmente, en acuerdo del día siguiente, es decir, siete de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente tuvo por ratificada la voluntad de la parte promovente en desistirse del recurso de revisión.
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