AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5057/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5057/2023

Fecha: 28-Feb-2024

IV. DESISTIMIENTO

  1. En primer lugar, esta Primera Sala estima procedente la petición de la recurrente en el sentido de tenerla por desistida de la interposición del presente recurso de revisión, ello en tanto, como se explicó en el apartado de antecedentes, el peticionario, ********** tiene facultades para desistirse del presente recurso de revisión en representación de Seguros Banorte y dado que fue ratificado el escrito de desistimiento en comento, esta Primera Sala acuerda favorablemente esta petición y se tiene por desistida a la parte recurrente en los términos solicitados. Lo anterior en virtud de que el juicio de amparo directo y los recursos que deriven del mismo proceden únicamente a instancia de parte. De modo que, si la recurrente desiste de su promoción debe declararse el sobreseimiento o firmes las resoluciones que se combatan en ellos.
  2. En consecuencia, debe declararse firme la sentencia constitucional que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil D.C. 24/2023, en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 1a. III/2013 (10a.) . de rubro y texto siguientes:

“DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS. Si un quejoso puede desistirse de la acción constitucional, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya intentado respecto de la sentencia recurrida. En ese sentido, cuando solamente se desiste del recurso de revisión debe dejarse firme la sentencia recurrida, y si lo hace simultáneamente respecto de la demanda de amparo y del señalado recurso, entonces debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. Lo mismo sucede cuando el quejoso únicamente se desiste respecto de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión hubiera sido promovido por el tercero perjudicado, toda vez que dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, a saber, la sentencia recurrida.”.