Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5057/2023
Fecha: 28-Feb-2024
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó a la quejosa por medio de lista el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, notificación la cual surtió sus efectos, en términos del artículo 31, fracción II, al día hábil siguiente, es decir, miércoles veintiocho. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves veintinueve de junio al miércoles doce de julio, ambos de dos mil veintitrés , descontándose los días uno, dos, ocho y nueve de julio del año en cita, por corresponder a sábados y domingos respectivamente, y por ende ser días inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el miércoles doce de julio de dos mil veintitrés por la vía electrónica, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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