V. DECISIÓN
- Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se tiene por desistida a Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte de la interposición del presente recurso de revisión
SEGUNDO . Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese, como en derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
