Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO directo EN REVISIÓN 5073/2023
Fecha: 14-Feb-2024
I. ANTECEDENTES
- Del expediente se sigue que el ocho de octubre de dos mil dieciocho, la Juez de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León dictó sentencia en la cual declaró penalmente responsable a María Carmelita García Sepúlveda por el delito de despojo de un bien inmueble ubicado en el municipio de **********. Dicha determinación fue confirmada en apelación el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Mientras que el dieciséis de julio de dos mil veinte, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León, negó la protección constitucional a la sentenciada, en el expediente de amparo directo 282/2019.
- De manera paralela a lo ocurrido en la vía penal, el presente caso tiene su origen en un juicio de interdicto para recuperar la posesión del inmueble de referencia, promovido por **********, en contra de María Carmelita García Sepúlveda, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
- El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León condenó a la demandada a la desocupación y entrega del bien materia del juicio y la previno para que se abstuviera en lo futuro de molestar, perturbar o propiciar actos de despojo en torno al inmueble.
- María Carmelita García Sepúlveda interpuso recurso de apelación y la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León revocó la sentencia de primera instancia, el trece de mayo de dos mil veinte, al considerar que las autoridades del fuero común carecían de competencia para conocer del asunto, porque la posesión reclamada revestía naturaleza agraria.
- La asociación civil actora promovió un primer juicio de amparo, el cual fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito (expediente 196/2020) para el efecto de que la sala responsable prescindiera de considerar el litigio como de naturaleza agraria. En cumplimiento, se dictó una nueva sentencia de apelación en la cual se revocó la sentencia de primera instancia, bajo la premisa esencial de que la actora no acreditó haber tenido la posesión de hecho del inmueble reclamado ni la causa generadora de dicha posesión en forma previa a la demandada.
- La parte actora promovió amparo directo, mismo que fue concedido el once de noviembre de dos mil veintiuno por el tribunal colegiado de referencia, para el efecto de que la responsable prescindiera de analizar cuestiones no alegadas por la demandada en primera instancia (expediente de amparo directo 293/2021).
- En cumplimiento, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil veintiuno en el expediente de apelación **********. En ella confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a María Carmelita García Sepúlveda a desocupar y entregar el inmueble litigioso.
- El diecisiete de enero de dos mil veintidós, se presentó una demanda de amparo directo atribuida a María Carmelita García Sepúlveda, mediante la plataforma digital del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, denominada tribunal virtual, mediante el uso de una cuenta autorizada a nombre de **********. El presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito admitió la demanda y la registró con el número 119/2022, mediante acuerdo de veintiuno de febrero del mismo año.
- El mismo diecisiete de enero de dos mil veintidós, María Carmelita García Sepúlveda presentó demanda con firma autógrafa en la oficialía de partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. La demanda fue registrada por el presidente del tribunal colegiado de referencia con el número 118/2022 y, previo desahogo de una prevención para la exhibición de copias, la demanda fue desechada en acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, al estimar actualizada la figura de litispendencia, en virtud de que ya había sido admitida una demanda de amparo idéntica radicada con el expediente 119/2022. El desechamiento quedó firme, toda vez que en su contra no se interpuso recurso alguno.
- Por otra parte, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado sobreseyó el amparo directo 119/2022 al estimar actualizada la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo, estos últimos interpretados en sentido contrario, en virtud de que la demanda de amparo se presentó mediante el uso de una clave de usuario que correspondía a una persona distinta de la quejosa y que, por ende, no se acreditó el requisito de promover el juicio a instancia de parte agraviada (esta es la sentencia materia del recurso de revisión).
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