Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2023
QUEJOso: **** Y OTRAS
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: ****, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: dIANA ESTEFANÍA BERNAL VILLALOBOS
Hechos: Mediante juicio ordinario civil, se demandó al Gobierno del Estado de México y al Sistema de Autopista, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, entre otras, la propiedad y el pleno dominio de un predio donde se construyó parte de la Autopista Circuito Exterior Mexiquense y el pago de una indemnización. Con posterioridad a declarar infundada la excepción de incompetencia, el Juez de Primera Instancia tuvo por aprobada la acción. En apelación, la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México absolvió a las demandadas. Las accionantes presentaron juicio de amparo directo, cuyo Tribunal Colegiado determinó ampararles en lo principal y negar el amparo en su vía adhesiva a las tercero interesadas. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2023.
QUEJOso: ******* Y OTRAS
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: ****, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: dIANA ESTEFANÍA BERNAL VILLALOBOS
SUMARIO
Mediante juicio ordinario civil, se demandó al Gobierno del Estado de México y al Sistema de Autopista, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, entre otras, la propiedad y el pleno dominio de un predio donde se construyó parte de la Autopista Circuito Exterior Mexiquense y el pago de una indemnización. Con posterioridad a declarar infundada la excepción de incompetencia, el Juez de Primera Instancia tuvo por aprobada la acción. En apelación, la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México absolvió a las demandadas. Las accionantes presentaron juicio de amparo directo, cuyo Tribunal Colegiado determinó ampararles en lo principal y negar el amparo en su vía adhesiva a las tercero interesadas. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
CUESTIONARIO
- ¿Este amparo directo en revisión cumple con los requisitos normativos para su procedencia?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
