AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5267/2023

Fecha: 14-Feb-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue planteado con oportunidad, pues la sentencia se notificó por lista a la quejosa el lunes diez de julio de dos mil veintitrés, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes once de julio siguiente, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del miércoles doce de julio al miércoles nueve de agosto ambos de dos mil veintitrés, con exclusión de los sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y del dieciséis al treinta y uno de julio por ser periodo vacacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el nueve de agosto de dos mil veintitrés, ante el Tribunal Colegiado, su interposición es oportuna.
  2. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos, se advierte que el proveído de admisión de la revisión principal fue notificado por lista a las recurrentes tercero interesadas, el día jueves nueve de noviembre de dos mil veintitrés, surtiendo efectos el diez de ese mes y año, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del trece al diecisiete de noviembre ambos de dos mil veintitrés, de ahí que, si su interposición fue realizada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resulta extemporánea.