Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5104/2023
QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y PERSONA “D”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos. La señora Persona “A” contrató un seguro de vida con Aseguradora “A”, a efecto de garantizar el pago de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que celebró con Institución “A”, en caso de que falleciera.
La señora Persona “A” falleció a causa de un infarto agudo al miocardio por hipertensión arterial sistémica de 13 años. Dado tal acontecimiento, el señor Persona “B”, en su calidad de albacea de la sucesión, presentó reclamación del seguro de vida ante Aseguradora “A”.
Aseguradora “A” rescindió el contrato de seguro de vida, porque advirtió que la señora Persona “A”, al contratar el seguro, declaró falsamente que no padecía hipertensión.
El señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C” (beneficiarias secundarias del seguro de vida contratado por la señora Persona “A”) demandaron en la vía oral mercantil de Aseguradora “A” el cumplimiento del contrato del seguro de vida y diversas prestaciones derivadas de esto.
El juez de primera instancia determinó procedente las prestaciones reclamadas por el señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C”, con excepción del pago de una indemnización por mora, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y el pago de los gastos y costas originados por el juicio.
El señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C” promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia anterior, en el que, en lo conducente al presente recurso, expusieron argumentos en contra de la absolución al pago de la indemnización por mora y reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, porque ––a su criterio–– imposibilita la condena al pago de los gastos y costas en los juicio orales mercantiles, que se tramitan en una sola instancia, dado que para ello requiere la existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado, al considerar, en lo conducente al presente recurso, que el contrato de seguro de vida tenía por objeto cubrir el saldo insoluto del crédito, por lo que no existía remanente para pagar la indemnización por mora; al margen de que, en todo caso, el incumplimiento de Aseguradora “A” no fue con la parte actora, sino con Institución “A”, a quien debía pagarle la cantidad asegurada.
Por otra parte, el Tribunal consideró que la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio no era aplicable al caso, porque en los juicios orales mercantiles la condena al pago de los gastos y costas se analizaba en función de si existió o no mala fe o temeridad de la contraparte, o dada la actualización de alguna de las hipótesis establecidas en las fracciones I, II o V, de dicho precepto 1084.
El señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C” interpusieron el presente recurso en contra de la sentencia anterior.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5104/2023
QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y PERSONA “D”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
