Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5104/2023
Fecha: 13-Mar-2024
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna . La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte recurrente el dieciséis de junio de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de ese mes y año . Por ende, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veinte de junio al tres de julio de dos mil veintitrés , descontándose los días veinticuatro y veinticinco de junio, y uno y dos de julio por ser inhábiles, al ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- El señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C”, a través de su autorizado, interpusieron el presente recurso de revisión el veintinueve de junio de dos mil veintitrés , por lo que su presentación es oportuna.
- LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que el señor Persona “B”, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo del señor Persona “B” y las señoras Personas “B” y “C”, cuenta con legitimación para interponer el presente recurso, porque le fue reconocida dicha personalidad en el juicio de amparo del que deriva la sentencia recurrida.
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