Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ***
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: aLMA rOSA FRÍAS eNRIQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La empresa *** contrató los servicios profesionales de ***, derivado de tal operación, el prestador de servicios profesionales mencionado expidió la factura electrónica a su favor. Posteriormente, la Administración General de la Auditoría Fiscal Federal, emitió resolución en la que determinó que la empresa “*** había emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios para producir comercializar o entregar bienes. Derivado de lo anterior **** anexó documentos e información para poder acreditar la realización con que pretendió comprobar la realización de la operación señalada.
Posteriormente la Subadministración de Fiscalización al Sector Financiero “18”, en suplencia por ausencia del titular de la Administración de Fiscalización al Sector Financiero “5”, del Servicio de Administración Tributaria, emitió resolución en la que determinó́ que la contribuyente ***, no había acreditado la materialidad de las operaciones con la empresa ***.
Inconforme con dicha determinación, la actora promovió juicio contencioso administrativo que fue resuelto en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada por considerar que la actora no había probado los hechos constitutivos de su acción. Contra tal determinación, el representante legal de ***, presentó demanda de amparo directo, la cual fue resuelta por el Tribunal Colegiado en el sentido de negar el amparo.
Contra dicha negativa, la parte quejosa presentó recurso de revisión y el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, que ahora se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ***.
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: aLMA rOSA FRÍAS eNRIQUEZ
SUMARIO
Mediante resolución contenida en el oficio *** emitida por la Subadministración de Fiscalización al Sector Financiero “18”, en suplencia por ausencia del titular de la Administración de Fiscalización al Sector Financiero “5”, del Servicio de Administración Tributaria, se determinó que la contribuyente ****, no había acreditado la materialidad de las operaciones con la empresa ****. Contra ello, la actora promovió juicio contencioso administrativo el cual, fue resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. Ante tal situación, la quejosa promovió juicio de amparo, que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en el sentido de negarlo. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
CUESTIONARIO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de marzo de dos mil veinticuatro remite la siguiente:
