AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.

Fecha: 06-Mar-2024

I. ANTECEDENTES

  1. *** cuyo objeto social consiste principalmente en la realización de actividades y servicios previstos por la Ley del Mercado de Valores, colocar valores, celebrar operaciones de compra, y préstamo de valores entre otras. A fin de cumplir su objeto social, durante el mes de diciembre de dos mil catorce, la mencionada casa de bolsa contrató los servicios profesionales de **** los cuales, consistían en la validación de metodologías para la medición de riesgos y, derivado de dicha operación, el prestador de servicios profesionales mencionado expidió la factura electrónica con número de folio *** con fecha de ocho de diciembre de dos mil catorce por la cantidad de $***.
  2. Mediante resolución contenida en el oficio *** de dieciocho de marzo de dos mil veinte emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de la Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, determinó que la empresa *** había emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios para producir comercializar o entregar bienes.
  3. Como consecuencia de lo anterior, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, **** anexó documentos e información para poder acreditar la operación señalada en el comprobante fiscal número ***, emitida por la contribuyente **** en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo de la Regla 1.5 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
  4. Derivado de lo anterior, mediante la resolución contenida en el oficio **** de veintiocho de agosto de dos mil veinte, emitida por la Subadministración de Fiscalización al Sector Financiero “18”, en suplencia por ausencia del titular de la Administración de Fiscalización al Sector Financiero “5”, del Servicio de Administración Tributaria, se determinó́ que la contribuyente ***, no había acreditado la materialidad de las operaciones con la empresa ****.
  5. Juicio contencioso administrativo ****. Inconforme con dicha determinación, la actora promovió́ juicio contencioso administrativo, el cual, fue resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea, el cinco de abril de dos mil veintiuno en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada por considerar que la actora no había probado los hechos constitutivos de su acción.
  6. Juicio de amparo directo **/**. Contra la anterior determinación, ***, a través de su representante legal, ***, presentó demanda de amparo directo de la cual, conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien resolvió en sesión celebrada vía remota a través de videoconferencia, el diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en el sentido de negar el amparo.
  7. Recurso de revisión. En contra de la negativa anterior, por escrito presentado el catorce de julio de dos mil veintitrés ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa presentó recurso de revisión.
  8. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés y se registró con el número 5151/2023, mismo que se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.
  9. Avocamiento. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente.
  10. Presentación y admisión del recurso de revisión adhesiva ante este Alto Tribunal. Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en su carácter de autoridad tercero interesada) presentó recurso de revisión adhesiva en relación con el recurso de revisión principal interpuesto por la quejosa. La Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado dicho medio de impugnación mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.