AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5151/2023.

Fecha: 06-Mar-2024

III. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. El recurso de revisión fue planteado con oportunidad, pues la sentencia se notificó de manera personal a la quejosa el jueves veintinueve de junio de dos mil veintitrés, y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes treinta de junio siguiente, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del lunes tres al viernes catorce de julio ambos de dos mil veintitrés con exclusión de los días ocho y nueve de julio por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el catorce de julio de dos mil veintitrés ante el Tribunal Colegiado, su interposición es oportuna.
  2. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos, se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, el día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo, concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del día quince al veintidós de noviembre ambos de dos mil veintitrés, por tanto, si su interposición fue realizada el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación resulta oportuna.