Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5078/2023
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
QUEJOSO: PERSONA “A”
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una empresa le otorgó un crédito a una persona física. Con el tiempo, al considerar que incumplió con el pago, la empresa demandó al acreditado ante una jueza oral mercantil. El demandado contestó la demanda y aseguró que no se le depositó el dinero. La empresa presentó un escrito en el que desahogó la vista con esa contestación y ofreció dos pruebas para contradecir al demandado y demostrar que sí le depositó: un estado de cuenta y un informe a cargo de un banco.
La jueza admitió ambas pruebas y, posteriormente, emitió una sentencia en la que condenó al demandado a pagar parte de lo reclamado por la empresa. Inconforme, el demandado promovió un amparo directo en el que argumentó que la juzgadora incurrió en una violación procesal ya que debió desechar ambas pruebas.
El Tribunal Colegiado emitió una sentencia en la que le concedió el amparo, pues consideró que de la interpretación conjunta de los artículos 1061, 1390 bis 13 y 1390 bis 20 del Código de Comercio se obtiene que la jueza debió desechar las pruebas que la empresa actora ofreció al desahogar la vista, ya que estaban a su alcance desde que presentó la demanda, por lo que debió ofrecerlas en ese momento. Por lo tanto, concedió el amparo al quejoso para que tales pruebas se desecharan por extemporáneas.
Inconforme, la empresa actora —tercera interesada— interpuso el presente recurso de revisión en el que trata cuestionar la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo de los artículos mencionados.
ÍNDICE
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5078/2023
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
QUEJOSO: PERSONA “A”
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
