Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5078/2023
Fecha: 17-Abr-2024
II. OPORTUNIDAD
- Empresa “A” interpuso el recurso de manera oportuna debido a que la sentencia impugnada de veintiuno de junio de dos mil veintitrés se le notificó por lista el cuatro de julio siguiente. Así, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo , la notificación surtió efectos el cinco, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento transcurrió del seis de julio al tres de agosto de dos mil veintitrés , sin contar el ocho, nueve y del quince al treinta y uno de julio, por haber sido inhábiles en términos del artículo 19 de legislación citada .
- En tales condiciones, si Empresa “A” interpuso el recurso de revisión el diecisiete de julio de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se considera que lo hizo de manera oportuna.
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