AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5120/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5120/2023

Fecha: 24-Abr-2024

VI. DECISIÓN

  1. Dadas las conclusiones alcanzadas, aun ante la naturaleza penal del asunto en donde aplica la suplencia de la queja , debe desecharse el amparo directo en revisión que nos ocupa y dejar firme la sentencia recurrida, pues en términos de las jurisprudencias de esta Primera Sala 13/94 y 50/98 , de rubros: “ PROCEDENCIA DE RECURSOS. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA y “ SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES , esta figura procesal no implica hacer procedente un recurso que, como en el caso, no lo es.
  2. No obsta a esta decisión, el hecho de que la Presidenta de este alto tribunal haya admitido el presente recurso, toda vez que esa determinación no causa estado y se basa en un examen preliminar del asunto. El análisis definitivo es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 19/1998 , del Pleno de este alto tribunal, de rubro: REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó en el juicio de amparo directo Número de expediente el cinco de julio de dos mil veintitrés.

Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros y Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), en contra de los emitidos por los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto particular.