Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 190/2024
Fecha: 22-May-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada personalmente a Persona “A”, por conducto de su autorizado, el martes doce de diciembre de dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el miércoles trece del mismo mes y año, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves catorce de diciembre de dos mil veintitrés al jueves once de enero de dos mil veinticuatro .
- Por tanto, si el autorizado de Persona “A” presentó su escrito de agravios el jueves cuatro de enero de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna.
- LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala considera que Persona “A”, por conducto de su autorizado, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo 169/2023, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo . Asimismo, que el mencionado Tribunal Colegiado tuvo por autorizado, en términos amplios, a Persona “C” mediante proveído de cinco de enero de dos mil veinticuatro.
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