V. DECISIÓN
- Al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 169/2023.
Por todo lo expuesto y fundado, se
