AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 711/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 711/2023

Fecha: 08-May-2024

VII. DECISIÓN

  1. En las relatadas condiciones, ante lo fundado del recurso de revisión, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que analice nuevamente el acto reclamado y, conforme a lo dispuesto en la presente ejecutoria, realice lo siguiente:
  2. Prescinda de considerar que el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla es constitucional y, por el contrario, concluya que dicho precepto es contrario al derecho a la reparación integral del daño de la parte quejosa porque prevé un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral, lo cual impide que el ejercicio para su determinación sea realizado en el proceso penal de manera justa, equitativa, con base en criterios de razonabilidad y atendiendo a las características particulares del caso específico.
  3. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
  4. Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: