AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1044/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1044/2024

Fecha: 19-Jun-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. Es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de catorce de diciembre de dos mil veintitrés , se tuvo por notificada personalmente el jueves once de enero de dos mil veinticuatro a la hoy recurrente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos al día siguiente, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del lunes quince de enero al viernes veintiséis de enero de dos mil veinticuatro , dejando de contar los días trece, catorce, veinte y veintiuno de enero de dos mil veinticuatro por ser sábados y domingos, conforme a los dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  2. Por lo que, si el presente recurso se interpuso el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro , resulta evidente que fue presentado de manera oportuna.
  3. Ahora bien, respecto del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad administrativa, de las constancias se advierte que el acuerdo que admitió a trámite el presente recurso de revisión fue dictado el día seis de febrero de veinticuatro , el cual fue notificado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dos de mayo de dos mil veinticuatro , surtiendo efectos dicha notificación el mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de dicha ley.
  4. Por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes tres al jueves nueve de mayo de dos mil veinticuatro , descontándose el cuatro y cinco de mayo de dos mil veinticuatro por ser sábado y domingo respectivamente, debido a que son días inhábiles en términos de lo dispuesto en los referidos artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  5. Por lo cual, si el recurso fue interpuesto el nueve de mayo de dos mil veinticuatro , es claro que la interposición de dicho recurso resulta oportuna.
  6. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.