Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1044/2024
Fecha: 19-Jun-2024
III. LEGITIMACIÓN
- Esta Segunda Sala considera que ********** , autorizado de la moral ********** , en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, ya que dicha calidad le fue reconocida en el juicio de amparo número ********** del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
- Por otro lado, se estima que Juan Carlos Pinson Guerra , en su carácter de Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firma el recurso de revisión adhesiva, por ausencia de los Directores Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultad para interponerlo.
- Como se desprende de lo dispuesto en los artículos 4, párrafo primero, apartado D, fracción II, incisos a), b), c) y último párrafo, 28 E, y 50, séptimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que establecen la competencia de la parte recurrente en vía adhesiva.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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