AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1122/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1122/2024

Fecha: 05-Jun-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. Es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de veinte de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por notificada el treinta de diciembre de dos mil veintidós, al hoy recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, esta surtió efectos al día hábil siguiente, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del diecisiete al treinta ambos de enero de dos mil veintitrés .
  2. Si el presente recurso se interpuso el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, éste se presentó dentro del referido plazo.
  3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión adhesiva. Ahora, teniendo en cuenta que en los autos del presente asunto no obra constancia de la que se advierta la fecha de notificación a la referida autoridad del acuerdo de admisión, se tiene por interpuesto oportunamente, toda vez que se presentó el diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sirve de apoyo la tesis aislada de rubro y texto “AMPARO NO EXTEMPORANEO. Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea” .
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.