Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1122/2024
Fecha: 05-Jun-2024
IV. LEGITIMACIÓN
- Esta Segunda Sala considera que Ricardo Sedano Flores, apoderado legal de Rómulo Lorenzo Jiménez López, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, ya que dicha calidad le fue reconocida en el juicio de amparo 194/2022 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintidós.
- Por otro lado, se estima que Juan Carlos Pinson Guerra, en su carácter de Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firma el recurso por ausencia de los Directores Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, cuenta con facultad para interponerlo.
- Lo anterior con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, incisos a), b) y c), penúltimo párrafo; 72, fracciones I y VI; 75, fracción I, y 105, octavo y décimo noveno párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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