AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 328/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 328/2024

Fecha: 05-Jun-2024

II. OPORTUNIDAD

21. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte recurrente, el jueves treinta de noviembre de dos mil veintitrés , la cual surtió efectos el uno de diciembre del mismo año ; por lo tanto, el plazo del artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés , sin que se consideren los días dos, tres, nueve y diez del mismo mes y año , por ser sábados y domingos, días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

22. Si el escrito de recurso de revisión se presentó el doce de diciembre de dos mil veintitrés , ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .

23. A la autoridad recurrente adhesiva, en el presente caso, le fue notificado el acuerdo admisorio del recurso de revisión principal por medio de oficio el viernes diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, el cual, surtió efectos en la misma fecha. Por tanto, el plazo de cinco días transcurrió del lunes veintidós al viernes veintiséis del mismo mes y año, descontándose los días veinte y veintiuno de abril del año en curso, por corresponder a sábado y domingos, días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El oficio de agravios se recibió el miércoles veinticuatro de abril del año en curso, por lo que su presentación también es oportuna .

24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.