III. LEGITIMACIÓN
25. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que ********** , autorizado de la quejosa ********** , cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues la moral tiene carácter de parte quejosa en el juicio de amparo directo ********** , del que emana la sentencia.
26. El recurso de revisión adhesivo también se interpuso por parte legitimada, toda vez que fue firmado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos por ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien cuenta con legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión adhesivo, pues tiene carácter de parte tercera interesada en el juicio de amparo directo ********** , del que emana la sentencia.
27. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- RENTA. DEDUCCIÓN DE EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO. NO PROCEDE CUANDO LA IMPOSIBILIDAD DE RECUPERAR EL PAGO DE LA RECLAMACIÓN DE UNA FIANZA DERIVA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. [13]
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. [15]
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). [17]
- V. DECISIÓN
