Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 667/2024
QUEJOSo: **********
VISTO BUENO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR
ÍNDICE TEMÁTICO
ANTECEDENTES: El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, siendo aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 horas, ********** insultó y amenazó de muerte a su sobrina de nombre **********, en el domicilio ubicado en calle **********.
En primera instancia, se le condenó por la comisión del delito de violencia familiar a una pena de dos años y seis meses de prisión, entre otras. En segunda instancia se confirmó la sentencia.
Inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado del conocimiento, en suplencia de la queja, concedió la protección constitucional al estimar que el tribunal de alzada no había dictado la sentencia de apelación en una audiencia pública y de forma oral, vulnerando así los principios del proceso penal acusatorio.
En contra de esa sentencia, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Tribunal Colegiado en cita, interpuso recurso de revisión.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES.
- II. COMPETENCIA
- ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- PROCEDENCIA DEL RECURSO
- ESTUDIO DE FONDO
- RECURSO DE APELACIÓN. EN EL PROCESO PENAL ORAL EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE RESOLVERLO DE PLANO CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS, DE MANERA ORAL EN LA PROPIA AUDIENCIA O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- DECISIÓN
