SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 667/2024 interpuesto por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, contra la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el citado tribunal colegiado en el juicio de amparo directo penal **********.
El problema jurídico que debe resolverse consiste en determinar si lo resuelto por el tribunal colegiado se ajusta a la doctrina jurisprudencial emitida por esta Primera Sala en la contradicción de criterios 259/2022, en relación con la celebración de la audiencia prevista en el artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES.
- II. COMPETENCIA
- ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- PROCEDENCIA DEL RECURSO
- ESTUDIO DE FONDO
- RECURSO DE APELACIÓN. EN EL PROCESO PENAL ORAL EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE RESOLVERLO DE PLANO CUANDO NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE ALEGATOS, DE MANERA ORAL EN LA PROPIA AUDIENCIA O POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- DECISIÓN
