III. LEGITIMACIÓN
25. El recurso de revisión fue interpuesto por Juan Carlos Pinson Guerra , en su carácter de Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la SHCP, autoridad tercera interesada en el presente juicio de amparo.
26. Así, con fundamento en los artículos 4° , párrafo primero, apartado D, fracción II, incisos a), b) y c) y último párrafo, 28 , fracciones I, IV y VI, 28 E y 50 , séptimo párrafo, del Reglamento Interior de la SHCP, se estima que el promovente se encuentra legitimado para promover el presente recurso.
27. Por lo que respecta al recurso de revisión adhesivo, este fue presentado por Ilse Madrazo Butze, apoderada legal de “ Exxonmobil Lubricants Trading Company ”, a quien le reconoció tal carácter el Tribunal Colegiado de Circuito; de igual manera cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva, pues es la parte quejosa dentro del juicio de amparo directo 726/2022, del índice del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama (ponente). El Ministro Alberto Pérez Dayán hizo suyo el asunto.
