V. DECISIÓN
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A” en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente de su índice.
Por lo expuesto y fundado se,
