AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2024.

Fecha: 14-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2024.

QUEJOSO Y RECURRENTE: SERGIO OLVERA PATLAN.

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ:

SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Sergio Olvera Patlan demandó en vía especial laboral de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México sociedad anónima de capital variable, las prestaciones consistentes en el reconocimiento e implantación definitiva de la cláusula tácita, relativa al pago del aguinaldo, el cual debe ser calculado en razón del sueldo integrado; derivado de ello el pago completo y correcto del aguinaldo correspondiente al año dos mil veintidós.

El tribunal laboral absolvió a la demandada, del pago del aguinaldo que reclamó el actor en virtud de que ésta demostró que esa prestación fue cubierta de manera correcta.

En contra de esa sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo, en el que sostuvo que la cláusula cuadragésima novena del pacto colectivo, así como los artículos quinto del "Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2022" y 17 de los "Lineamientos específicos para el pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio de 2022" violan los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica .

Lo que estimó así, porque, a su parecer, la cláusula y los artículos controvertidos, prevén que el aguinaldo se debe calcular a razón de cuarenta días de salario base, con lo que inobservan el diverso numeral 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , norma que debe interpretarse en el sentido de que esta prestación se calcula a partir del salario tabular el cual integra todas las compensaciones que se pagan de manera ordinaria a los trabajadores, sin que el ejercicio de alguna facultad reglamentaria pueda alterar o modificar el contenido de dicha ley burocrática, ya que solamente se debe detallar su aplicación.

El Tribunal Colegiado negó el amparo y el recurrente interpuso recurso de revisión donde se dolió de la omisión de estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en la demanda de amparo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2024.

QUEJOSO Y RECURRENTE: SERGIO OLVERA PATLAN.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ

SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: