V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A”, en contra de la sentencia dictada en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el juicio de amparo directo Primer número de expediente de su índice.
Por lo expuesto y fundado se,
