AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 890/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 890/2024

Fecha: 14-Ago-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Origen de la deducción materia de controversia. ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, realizó una operación que denominó “bonificación” que se generó por un ajuste en la contraprestación pactada entre ella, en su carácter de arrendadora, y S, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en su carácter de arrendataria.
  2. En específico, el uno de enero de dos mil dieciocho se pactó una reducción en la contraprestación que la arrendataria pagaba por los inmuebles, disminuyéndola del 4% al 3% de sus ventas netas mensuales. Sin embargo, durante los meses de enero a junio de dos mil dieciocho, no se aplicó esa reducción, lo que generó que S, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, pagara en exceso la cantidad de $***.
  3. Ante tal escenario, ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, bonificó esa cantidad a la arrendataria y, dado que su objeto social está vinculado con el arriendo de inmuebles, consideró procedente deducir esa bonificación para efectos del impuesto sobre la renta.
  4. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, emitió el comprobante fiscal digital por internet relativo a la bonificación realizada; sin embargo, en su emisión indicó la operación como un ingreso, cuando en realidad se trataba de un egreso, ya que esa cantidad fue erogada en favor de S, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
  5. El error en el comprobante fiscal fue corregido el seis de agosto de dos mil diecinueve, cambiando el concepto de la operación a un egreso; no obstante, esto ocurrió después del treinta y uno de marzo de ese año, fecha límite para que las personas morales presentaran su declaración anual. Además, en el nuevo comprobante fiscal no se incluyeron los folios fiscales relacionados con los comprobantes sobre los que se efectuó la bonificación, con lo que se configuró un error diverso .
  6. Solicitud de devolución del impuesto sobre la renta. Mediante solicitud presentada de manera electrónica el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por la cantidad de $***, en la que se incluyó, entre otros conceptos, el monto correspondiente a la deducción por bonificación.
  7. Con el propósito de verificar la procedencia de la devolución solicitada, la autoridad hacendaria ejerció sus facultades de comprobación. Como resultado de este ejercicio, observó que la contribuyente dedujo un egreso por concepto de bonificación por el monto de $***; sin embargo, consideró que el comprobante fiscal con el que se buscaba amparar tal deducción no cumplió con los requisitos previstos en los artículos 29, párrafos primero y segundo, fracción III, y 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
  8. Por esa razón y otras más, el siete de agosto de dos mil veinte, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “1”, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria emitió la resolución contenida en el oficio ***, en la que negó la devolución en su totalidad.
  9. Recurso de revocación. En contra de esa decisión, la persona moral interpuso recurso de revocación, el cual fue registrado con el expediente ***, sin que la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal “1” con sede en el Distrito Federal, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, lo resolviera en tiempo y forma.
  10. Juicio de nulidad. En contra de la confirmativa ficta que consideró configurada, ***, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal, presentó demanda de nulidad, de la cual correspondió conocer a la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien la admitió a trámite y la registró con el número de expediente ***.
  11. Seguidos los trámites correspondientes, el nueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sala del conocimiento reconoció la validez de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad y de la originalmente recurrida en el recurso de revocación. Para lo que interesa destacar, sostuvo lo siguiente:

Resulta infundado el agravio que combate la negativa de devolución, en lo relativo a la procedencia de la deducción por concepto de “bonificación”.

Por un lado, porque la actora asentó incorrectamente en el comprobante fiscal que se trataba de un ingreso y no de un egreso, como lo indica el apéndice 5, apartado III, del “Anexo 20 Guía de Llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”.

Por otra parte, porque si bien dicho comprobante fue sustituido, lo cierto es que no se cumplieron las disposiciones fiscales, pues éste segundo comprobante fue emitido de manera extemporánea; aunado al hecho de que la actora fue omisa en correlacionar dicho comprobante con aquellos sobre los cuales se aplicó el descuento o bonificación que dio origen a la deducción pretendida, hecho no controvertido por la demandante.

Por tanto, contrario a lo alegado, a la fecha en que presentó su declaración no contaba con un comprobante fiscal digital por internet que amparara la bonificación efectuada, pues dicho comprobante erróneamente señalaba el efecto “ingreso” y, en segundo lugar, porque el diverso comprobante que sustituyó al primero fue emitido con posterioridad a la presentación de la declaración, infringiendo con ello la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunado a la omisión de correlacionarlo con los comprobantes respecto de los cuales se efectuó la bonificación.