AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 890/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 890/2024

Fecha: 14-Ago-2024

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLAÚSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)”

- Jurisprudencia 2a./J. 141/2016 (10a.), de rubro: “ .

  1. Basta lo anterior para demostrar que el presente asunto carece de interés excepcional, pues el tema de constitucionalidad subsistente ha sido motivo de estudio por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y, además, se advierte que el órgano colegiado resolvió en ese mismo sentido. Por tal razón, el recurso de revisión debe desecharse .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
  1. Dada la conclusión adoptada en el considerando anterior, debe desecharse también el recurso de revisión adhesiva, dado que corre la misma suerte que la principal. Sirve de sustento a lo anterior lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 126/2006, de rubro: “ REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PARA QUE SEA PROCEDENTE TAMBIÉN DEBE SERLO LA PRINCIPAL” .
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.

En mérito de lo expuesto, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que el presente asunto no reúne el segundo requisito de procedencia y, por tanto, debe desecharse.

Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala resuelve:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.