AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 962/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 962/2024

Fecha: 28-Ago-2024

“PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO

. El precepto aludido prevé las resoluciones emitidas en el juicio contencioso administrativo federal que deben notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ahora, el último párrafo del artículo 67 de la indicada ley, al disponer que en los demás casos las notificaciones a los particulares se realizarán por boletín electrónico, no viola los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al estar claramente definidos los autos y resoluciones que deben notificarse personalmente y, por excepción, aquellos que deben comunicarse por medio del boletín electrónico, existe certeza sobre el tipo de resoluciones que se notificarán por cualquiera de esos medios, de manera que los justiciables puedan entablar su debida defensa.”

  1. De ahí que, aun y cuando se hubiese señalado correctamente la aplicación normativa que le causa un perjuicio a la parte recurrente, el asunto carece de interés excepcional, toda vez que ya existe un criterio del Alto Tribunal al respecto, el cual no fue inadvertido por el Tribunal Colegiado recurrido.
  2. Por lo tanto, tampoco se actualiza el segundo requisito de validez que hace procedente el amparo directo en revisión, por lo que hace a este segundo concepto de agravio. Así, lo que impera es el desechamiento del recurso de revisión intentado.
  3. DECISIÓN
  4. En conclusión, toda vez que el asunto carece de un interés excepcional que actualice el amparo directo en revisión, debe desecharse el recurso interpuesto por ********** y otra y, en consecuencia, se deja firme la sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO . Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese conforme a derecho corresponda. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas.