Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 964/2024
Fecha: 21-Ago-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada personalmente a Persona “A” el once de enero de dos mil veinticuatro .
- Dicha notificación surtió efectos el doce de enero de la misma anualidad de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes quince de enero al viernes veintiséis de enero de dos mil veinticuatro .
- Por tanto, si Persona “A” presentó su escrito de agravios el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna .
- LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala considera que Persona “A” cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo 74/2023 , en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .
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