V. DECISIÓN
Al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintitrés por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 74/2023.
Por todo lo expuesto y fundado, se
