Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1691/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
AUTORIDAD RESPONSABLE Y TERCERO INTERESADO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SONORA (IMSS)
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
ELABORÓ: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: MARIANA HERNÁNDEZ CANO
SÍNTESIS
Hechos: Una mujer reclamó la nulidad de la resolución contenida en el oficio de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, a través del cual el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Delegación en Sonora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), resolvió como infundada la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, con motivo de la intervención quirúrgica denominada Oclusión Tubaria Bilateral (OTB), cirugía que fue realizada sin su consentimiento.
La Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con residencia en Ciudad Obregón, Sonora declaró infundados los conceptos de invalidez, por lo que inconforme con la determinación la quejosa promovió juicio de amparo directo.
El Pleno de la Sala Regional del Noroeste II del TFJA en sesión de nueve de noviembre de dos mil veinte resolvió que la parte actora no probó su acción y en consecuencia reconoce la validez de la resolución impugnada.
La quejosa presentó el recurso de revisión que es materia de estudio por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1691/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
AUTORIDAD RESPONSABLE Y TERCERO INTERESADO INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SONORA (IMSS)
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
ELABORÓ: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: MARIANA HERNÁNDEZ CANO
Ciudad de México. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD
- REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- VI. DECISIÓN
