Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 300/2024
Fecha: 25-Sep-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida se notificó a la tercera interesada el siete de diciembre del dos mil veintitrés .
- Dicha notificación surtió efectos el ocho del mismo mes y año, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del once de diciembre de dos mil veintitrés al ocho de enero de dos mil veinticuatro , para lo cual deben descontarse los días nueve y diez de diciembre del dos mil veintitrés, seis y siete de enero de dos mil veinticuatro por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- También se descuentan los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, por corresponder al periodo vacacional de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el primero de enero de dos mil veinticuatro, por ser inhábil de conformidad al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si la tercera interesada presentó su escrito de revisión en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés , se concluye que es oportuno.
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