SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 428/2024 , interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada en sesión de catorce de abril de dos mil veintitrés por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Juicio de amparo directo. ********** , por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós , dictada en el toca ********** por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual modificó los puntos resolutivos tercero y cuarto, y confirmó los diversos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós , pronunciada por el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, dentro de los autos de la carpeta judicial ********** llevada en contra de ********** por los delitos de ********** en agravio de ********** y de tentativa de ********** en agravio del menor de iniciales **********.
- Del juicio de amparo conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que lo registró con el número ********** , lo admitió a trámite y, en su oportunidad, dictó la sentencia, ahora recurrida, en el sentido de negar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual se envió a este Alto Tribunal para su resolución.
- TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 428/2024 , ordenó su turno para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de avocamiento correspondiente.
- CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- C O N S I D E R A N D O:
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.
- “ DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES PROFESIONISTA EN DERECHO. ”
