III. LEGITIMACIÓN
13. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que Calzada Construcciones, S. A. de C. V., Construcciones y Dragados del Sureste, S. A. de C. V. y Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S. A. de C. V., cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues tienen el carácter de quejosas en el juicio de amparo directo 727/2022 , del que emana la sentencia impugnada.
14. Además, ********** y **********, representantes legales de las quejosas, se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión al habérseles reconocido tal carácter en el juicio de amparo directo de origen, en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
