REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
No es obstáculo a la conclusión anterior, que mediante auto de presidencia se haya admitido el presente recurso, debido a que dicho proveído no es definitivo ni causa estado, por lo que, si al realizar el estudio correspondiente esta Segunda Sala advierte que no se cumplen con los requisitos de procedencia, lo conducente es desecharlo. Resultan aplicables las jurisprudencias P./J. 19/98, de rubro: y 2a./J. 222/2007, de rubro: .
V . DECISIÓN
En conclusión, si no reviste interés excepcional el presente asunto, toda vez que existen criterios emitidos por este máximo tribunal que resuelven el tema propuesto, lo procedente es desechar el recurso de revisión.
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante.
