I. COMPETENCIA
18. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la CPEUM ; 81, fracción II , y 96 , de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, competencia de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del tribunal pleno.
