AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4770/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4770/2023

Fecha: 18-Sep-2024

II. OPORTUNIDAD

19. Recurso de revisión principal. La sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito fue notificada a la parte quejosa mediante lista el catorce de abril de dos mil veintitrés, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, sin considerar los días quince y dieciséis de abril del mismo año por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

20. El plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciocho de abril al dos de mayo de dos mil veintitrés, sin considerar los veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, así como el día uno de mayo de dos mil veintitrés, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

21. Si el recurso de revisión fue presentado en las oficinas del Servicio Postal Mexicano el dos de mayo de dos mil veintitrés, se concluye que su interposición resultó oportuna.

22. Recurso de revisión adhesivo. El auto de admisión del recurso de revisión fue notificado al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Colima mediante oficio el diez de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que surtió efectos ese mismo día de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.

23. Consecuentemente, el plazo de cinco días establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesivo transcurrió del trece al diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, sin considerar los días once y doce de noviembre de dos mil veintitrés, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

24. Por tanto, si el recurso de revisión adhesivo se presentó el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se concluye que su interposición resultó oportuna.