Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5061/2024.
QUEJOSO Y RECURRENTE: RIGOBERTO REGALADO GARCÍA.
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
ELABORÓ: ISRAEL RIVAS ACUÑA.
COLABORARON: ELEANA ANGÉLICA KARINA LÓPEZ PORTILLO ESTRADA-MADAI MORALES ALBINO.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgó a una persona pensión por jubilación por años trabajados en términos del plan de pensiones.
Derivado de lo anterior, el trabajador pensionado demandó en la vía laboral a la Afore XXI-Banorte, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT”, la devolución de las aportaciones por un total de $1´297,576.16 (un millón doscientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis pesos 16/100 M. N.) ; de las siguientes subcuentas: A) De la subcuenta de Ahorro para el Retiro 92 y 97 . B) De la subcuenta de Ahorro para la Vivienda 92 y 97 . C) De la subcuenta de Cesantía y Vejez.
La Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, admitió la demanda laboral con el número 660/2020 . Seguido el juicio laboral por su cauce procesal, el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se emitió el laudo en el que se condenó a la parte demandada, a pagar al trabajador jubilado, el monto de $ 792,266.54 (setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis pesos 54/100 M. N.) , por concepto de aportaciones de las subcuentas del Seguro de Retiro 97, SAR y Vivienda 97, más los intereses que en su caso se lleguen a generar hasta el cumplimiento del presente laudo.
Inconforme, el trabajador jubilado promovió juicio de amparo directo contra el laudo anterior. Por razón de turno, conoció de la demanda el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que lo admitió bajo el número de expediente 224/2023 . El nueve de mayo de dos mil veinticuatro, los integrantes de dicho órgano jurisdiccional, negaron el amparo .
En contra de la sentencia referida, el quejoso interpuso recurso de revisión, que se admitió mediante auto de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número de expediente 5061/2024 , el cual se analiza y se propone desechar, al estimarse que no se cumple con el segundo requisito de procedencia, relativo al interés excepcional, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, conforme a los precedentes y doctrina jurisprudencial citada.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5061/2024.
QUEJOSO Y RECURRENTE: RIGOBERTO REGALADO GARCÍA.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
COTEJÓ
SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.
ELABORÓ: ISRAEL RIVAS ACUÑA.
COLABORARON: ELEANA ANGÉLICA KARINA LÓPEZ PORTILLO ESTRADA-MADAI MORALES ALBINO.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL”
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE RETIRO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (RCV 97)”
- I. COMPETENCIA.
- II. OPORTUNIDAD.
