AMPARO Directo EN REVISIÓN 534/2024 relacionado con el diverso 1722/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO Directo EN REVISIÓN 534/2024 relacionado con el diverso 1722/2024

Fecha: 18-Sep-2024

ANTECEDENTES

  1. Juicio Agrario (261/2019). Narcisa Villanueva Rodríguez, mediante escrito de tres de abril de dos mil diecinueve, promovió demanda en la vía de controversia agraria en contra de Verónica Holguín Villanueva, de quien reclamó, en esencia, la ineficacia jurídica o nulidad absoluta del contrato privado de enajenación a título gratuito de derechos parcelarios, celebrado el diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, respecto de la parcela 883 en Rosales, Chihuahua, así como las consecuencias legales relativas dicha nulidad, como la cancelación del certificado parcelario a su nombre y la expedición de uno nuevo a nombre de la demandada.

  1. La demanda se sustentó en los siguientes hechos: que a través de engaños, Verónica Holguín Villanueva (demandada) hija de Narcisa Villanueva Rodríguez (actora) le hizo firmar cierta documentación; que al volver a su casa después de ausentarse por un tiempo, la persona a quien le arrendaba la parcela –aduciendo que ésta era su única fuente de ingresos– le informó que su hija pretendía anular dicho contrato de arrendamiento; y que, al solicitar información en el Registro Agrario Nacional (RAN) le informaron que desde el veintidós de mayo de dos mil diecisiete se expidió un certificado parcelario a nombre de su hija, producto de un contrato de cesión de derechos parcelarios gratuito que había celebrado con ella.
  2. Sentencia. El Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 de Chihuahua conoció del asunto, y mediante sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve resolvió que la actora había probado su acción; asimismo, ante la incomparecencia a juicio de la demandada, declaró la nulidad del contrato de enajenación a título gratuito de derechos parcelarios celebrado entre la actora y la demandada, así como las consecuentes legales respectivas.
  3. Demanda de amparo indirecto (474/2020-III). Verónica Holguín Villanueva, mediante oficio de diez de marzo de dos mil veinte, promovió demanda de amparo indirecto en la que reclamó el ilegal emplazamiento al juicio agrario de origen. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien mediante sentencia del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, resolvió otorgar el amparo a la quejosa para el efecto de que el Magistrado responsable dejara insubsistente el emplazamiento realizado dentro del juicio agrario 261/2019 y repusiera el procedimiento.
  4. Reposición del procedimiento. El Magistrado responsable, en proveído de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio agrario de origen a partir del emplazamiento a la demandada y ordenó practicar nuevamente el mismo.
  5. El tres de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la audiencia de ley en la cual se asentó la comparecencia de la actora y de la demandada, así como de Candelario Legarreta Sánchez quien adujo tener interés en el asunto en virtud de un contrato de cesión de derechos que celebró con Verónica Holguín Villanueva respecto de la parcela 883 del ejido de Bachimba, en Rosales, Chihuahua, por lo que el Tribunal Agrario lo vínculo al procedimiento y fijó nueva fecha para la audiencia de ley.
  6. El doce de mayo de dos mil veintidós, en audiencia de ley, la parte actora amplió la demanda inicial en contra de Candelario Legarreta Sánchez, a quien reclamó la nulidad del contrato de cesión de derechos parcelarios que había celebrado con Verónica Holguín Villanueva, respecto de la parcela referida, así como diversas prestaciones.
  7. Sentencia. El magistrado responsable, en sentencia del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, determinó que la parte actora probó los elementos de su acción relativa a declarar la nulidad absoluta del contrato privado de enajenación a título gratuito de derechos parcelarios, celebrado el diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis con Verónica Holguín Villanueva, y con motivo de ello, la cancelación del certificado parcelario expedido a nombre de la demandada que ampara la parcela ya referida. En consecuencia, la autoridad determinó procedente la nulidad del contrato de cesión de derechos parcelarios que Candelario Legarreta Sánchez había celebrado con la demandada, respecto de la multicitada parcela.
  8. Amparo directo administrativo (579/2022). Candelario Legarreta Sánchez, promovió demanda de amparo el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco de Chihuahua, en el expediente 261/2019, en la que señaló como transgredidos en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo CPEUM), al considerar, esencialmente, que la autoridad responsable incurre en imprecisión, incongruencia y arbitrariedad en contravención de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria.
  9. Sentencia. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito conoció del asunto, y mediante sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió negar el amparo al considerar infundado en parte, y fundados pero inoperantes los conceptos de violación hechos valer por el quejoso.
  10. Recurso de revisión. Candelario Legarreta Sánchez, mediante oficio de ocho de enero de dos mil veinticuatro, presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de revisión en contra de la ejecutoria de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el juicio de amparo directo 580/2022.
  11. El recurrente sostuvo esencialmente que la sentencia impugnada es inconstitucional porque el Tribunal responsable omitió controlar la inaplicación que, en términos de lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Amparo debió realizar la responsable, de lo dispuesto por el artículo 2347 del Código Civil Federal (CCF), ya que vulnera el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), lo mismo que señalan los artículos 27 de la CPEUM y 830 del CCF, porque inconstitucionalmente refieren como medida necesaria la nulidad de la donación para establecer el estado de solvencia económica en la persona que voluntariamente donó sus bienes y derechos patrimoniales, cuando es posible garantizar dicha solvencia económica, a través de otras figuras jurídicas.
  12. Trámite ante la SCJN. La Presidencia de esta SCJN, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto contra la resolución de seis de diciembre de dos mil veintitrés, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito dictó en el juicio de amparo directo 580/2022 (relacionado con el amparo directo 579/2022) derivado del expediente agrario 261/2019.
  13. Avocamiento. La Presidencia de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro y ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.