Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO Directo EN REVISIÓN 534/2024 relacionado con el diverso 1722/2024
Fecha: 18-Sep-2024
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés mediante lista que se fijó en los estrados del tribunal colegiado, la cual surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dos de enero de dos mil veinticuatro. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles tres al martes dieciséis de enero del dos mil veinticuatro; descontándose los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés correspondientes al periodo vacacional, uno de enero de dos mil veinticuatro por ser inhábil y seis, siete, trece y catorce de enero del presente año, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 3o., 75 y 143 de la LOPJF y 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó en la oficialía del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el lunes ocho de enero de dos mil veinticuatro, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.