AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4710/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4710/2023

Fecha: 22-Ene-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4710/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona demandó en la vía ejecutiva mercantil de otra, entre otras prestaciones, el cumplimiento de la obligación consignada en un pagaré. Durante la secuela procesal, el demandado, aunque compareció a la contienda, se constituyó en rebeldía.

En sentencia de primera instancia se condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.

Inconforme con esa determinación, el demandado interpuso recurso de apelación. La sala civil revocó la decisión recurrida para que el procedimiento se regularizara en la vía ejecutiva mercantil oral.

Una vez radicados los autos, la juez oral reconoció la validez de las actuaciones realizadas ante la autoridad declarada incompetente. En sentencia la operadora jurisdiccional condenó al demandado al pago de diversas prestaciones reclamadas.

Contra esa determinación, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, solicitó la inaplicación del artículo 1127, párrafo segundo, del Código de Comercio, por considerar que la regla contenida en dicho precepto relativa a declarar la validez de ciertas actuaciones, no es compatible con las reglas y principios del procedimiento oral. El tribunal colegiado declaró inoperantes los conceptos de violación y negó el amparo.

Contra esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4710/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente: