AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5157/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5157/2024

Fecha: 22-Ene-2025

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada a los señores Persona “A” y Persona “B” el martes veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro , por lo que surtió efectos miércoles veintidós de mayo del mismo año.
  2. Por ello, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves veintitrés de mayo al miércoles cinco de junio de dos mil veinticuatro , descontándose los días veinticinco y veintiséis de mayo, así como el primero y dos de junio, por ser sábados y domingos; de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
  3. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .

III. LEGITIMACIÓN

  1. Este alto tribunal considera que los señores Persona “A” y Persona “B” cuentan con la legitimación para interponer el recurso de revisión, pues el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo les reconoció el carácter de parte quejosa, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .