V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por los señores Persona “A” y Persona “B” en contra de la sentencia dictada en nueve de mayo de dos mil veinticuatro por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito en el juicio de amparo directo Primer número de expediente de su índice.
Por lo expuesto y fundado, se
