R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Es infundada la revisión adhesiva.
TERCERO . Devuélvanse los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de las Señoras Ministras y los Señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf. Estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), por lo que hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- Encabezado
- “ DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONTENIDO, ETAPAS Y ALCANCE DE SU VERTIENTE DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS SENTENCIAS .
- COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
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