AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5208/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5208/2024

Fecha: 05-Mar-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. El quince de agosto de dos mil trece, cerca de las veintitrés horas con treinta minutos, viajaba la víctima de identidad reservada de iniciales ********** , en compañía de su padre de identidad resguardada ********** quien conducía un vehículo Jetta color gris; al circular por la carretera La Marquesa-Tenango del Valle, dieron vuelta hacia la comunidad de ********** , a la altura del poblado ********** , municipio de ********** , momento en que un vehículo de color blanco con cromática verde los alcanza y les da un golpe en la parte de atrás, por lo que ********** baja de su auto al igual que los tripulantes del referido vehículo -al parecer un taxi también-, proponiéndole el chófer que cada quien se quedara con su golpe, pero ********** no estuvo de acuerdo, pues su vehículo era de reciente adquisición, por lo que regresó a su auto con la intención de sacar los papeles y llamar al seguro, pero al agacharse para tomar los referidos documentos, el conductor del vehículo a quien posteriormente identificó como ********** lo amaga con una pistola diciéndole que se trataba de un secuestro, forcejearon, momento en que otros masculinos, entre ellos ********** , lo sometieron e ingresaron boca abajo a la parte trasera de su propio auto, en tanto, que otro sujeto a quien se referían como “El Flaco” , trató de sacar a la víctima ********** quien se encontraba en el asiento del copiloto, pero al no lograrlo, se subió encima de ella, luego, comenzaron a circular rumbo a la Marquesa; posteriormente, pasaron a ********** y a ********** , al vehículo blanco con cromática verde en que inicialmente viajaban los activos, donde les cubren los ojos, siguen circulando y les referían que querían ********** , llegan a un lugar boscoso, donde los separan, a la víctima ********** se la llevan en el taxi y a ********** , se lo llevan en su propio vehículo, a un lugar cercano a su domicilio para que consiga el dinero para liberar a su hija.
  2. Después de diversas llamadas, pasada la media noche del domingo dieciocho de agosto de dos mil trece, el ofendido ********** acuerda con los plagiarios realizar un primer pago por la cantidad de ********** , mismo que deja sobre la carretera Toluca-Valle de Bravo a la altura del kilómetro 2.0 de la ruta de los Insurgentes, debajo de un puente vial; y un segundo pago por la cantidad de ********** , mismo que deja sobre la misma carretera a la altura del kilómetro 3, junto a un letrero con la leyenda ‘no rebase en cresta’; por lo que, en la madrugada los activos liberan a la víctima en la carretera Atlacomulco-Toluca, a la altura del kilómetro 13.5 bajo un puente peatonal.
  3. Causa Penal. El entonces Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, radicó la causa bajo el número ********** y dio inicio a la etapa de juicio oral; el veintiocho de marzo de dos mil catorce.
  4. Seguido el trámite procesal correspondiente, el once de agosto de dos mil quince, el Juez dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y ********** de apellidos ********** , por el delito de secuestro, con modificativas agravantes de haberse cometido por un grupo de más de dos personas y con violencia, en agravio de la víctima de identidad reservada.
  5. Primer Recurso de Apelación. En contra de dicha determinación, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la entonces Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, Estado de México, quien mediante resolución de quince de octubre de dos mil quince, ordenó la reposición del procedimiento , a partir de la audiencia de alegatos de clausura de seis de agosto del referido año.
  6. Lo anterior, a efecto de que se solicitara, al Agente del Ministerio Público, el DVD que le devolvió el Juez Jacinto Justino Martínez Santiago en audiencia de diecisiete de febrero de dos mil quince y que constituye la prueba documental que contiene los registros electrónicos de entradas y de salidas al lugar de trabajo de ********** .
  7. Además, de que el Juez de la causa debía plasmar las consideraciones lógico jurídicas por las cuales le otorgaba o negaba valor probatorio al citado medio de prueba, sin soslayar la declaración de la testigo ********** como gerente de colonos del fraccionamiento ********** ; así como el análisis y valor de la prueba documental consistente en el pago de nómina que hizo el Arquitecto ********** , a los sentenciados el diecinueve de agosto de dos mil trece.
  8. Cumplido lo anterior, el treinta de agosto de dos mil dieciséis, se dictó y explicó la sentencia condenatoria, en que se consideró a ********** y ********** ambos de apellidos ********** ********** , penalmente responsables del delito de SECUESTRO (CON MODIFICATIVAS AGRAVANTES DE HABERSE COMETIDO POR UN GRUPO DE MÁS DE DOS PERSONAS Y HABERSE REALIZADO CON VIOLENCIA), en agravio de la víctima de identidad resguardada, previsto por el artículo 9 y sancionado por el diverso 10, fracción I , incisos b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y II, y 11, fracción I, inciso d) del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos.
  9. Ubicándolos en un grado de culpabilidad “equidistante entre la mínima y la media” , imponiéndoles una pena privativa de libertad de 30 años , así como una multa de 2500 días de salario mínimo vigente en el lugar y momento de los hechos, que ascendió a la cantidad de ********** , sustituible por 2500 jornadas de trabajo a favor de la comunidad sin que le sean remuneradas, o en su caso, al acreditarse la insolvencia económica e incapacidad física de los sentenciados, les podrá ser sustituida por el confinamiento que en su caso no podrá exceder del término de cinco años; los condenó además al pago solidario de la reparación del daño material por la cantidad de ********** ; a favor del ofendido; así como del pago de daño moral por la cantidad de ********** , a favor de la víctima de identidad reservada.
  10. Segundo Recurso de Apelación. Inconformes los sentenciados interpusieron recurso de apelación del que conoció el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el que mediante resolución de siete de noviembre de dos mil dieciséis, confirmó la de primera instancia.
  11. Juicio de Amparo Directo **********. En contra de dicha resolución ********** y ********** de apellidos ********** ********** , promovieron juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien en sesión once de febrero de dos mil veintiuno concedió el amparo para los efectos siguientes:

“1) Deje insubsistente el acto reclamado.

2) En su lugar dicte otro en el cual revoque la resolución apelada y reponga el procedimiento en primera instancia y para ello solicite al Consejo de la Judicatura de esta entidad, designe al Juez de Juicio Oral que intervendrá en el desahogo de los medios de prueba y dictado de sentencia.

a) De no existir inconveniente jurídico o fáctico, debe realizar la designación del Juez Jacinto Justino Martínez Santiago, por haber sido quien intervino en el desahogo de las primeras diligencias (en particular los testimonios de la víctima y los ofendidos) pues estará en aptitud de señalar fecha y hora para desahogar aquéllas que no presenció recepcionar los alegatos de clausura y dictar la sentencia respectiva.

b) En caso contrario, o que no exista la posibilidad jurídica ni fáctica, tendrá que ser un juez distinto quien lleve a cabo la audiencia de juicio oral –en su totalidad– y emita la determinación de primera instancia.

Concesión que se debe hacer extensiva al acto de ejecución atribuido al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México”. (sic).

  1. En cumplimiento, el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal de Alzada emitió la resolución en la que dejó insubsistente la sentencia de primera instancia y repuso el juicio, a fin de que se desahogara nuevamente en su totalidad la audiencia de juicio oral.
  2. Una vez celebrada la audiencia de enjuiciamiento, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil veintidós, en la que declaró a ********** y ********** de apellidos ********** ********** , penalmente responsables de la comisión del delito de secuestro con complementación típica y punibilidad autónoma , en agravio de la víctima de identidad reservada, imponiéndoles una pena de 30 años de prisión y una multa de ********** , misma que en caso de insolvencia justificada podría sustituirse por dos mil quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Asimismo, los condenó de manera solidaria, al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de ********** y material, por el importe de ********** .
  3. Tercer Recurso de Apelación **********. del que correspondió conocer al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México; quien, mediante resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós, confirmó la de primera instancia.
  4. Amparo Directo **********. Inconformes, ********** y ********** de apellidos ********** ********** por propio derecho, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.
  5. Por razón de turno conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro, formó el expediente correspondiente y lo registró en el Libro Electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); lo admitió; tuvo con el carácter de representante común a ********** y como terceros interesados a la víctima de identidad resguardada de iniciales ********** , así como al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado que conoció de la causa penal; y, dio vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal quien no formuló opinión ministerial.
  6. Seguidos los trámites procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión ordinaria virtual de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en la que determinó negar el amparo solicitado.
  7. Recurso de Revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro ante la autoridad responsable.
  8. Admisión y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordeno formar el expediente impreso y electrónico y lo admitió a trámite bajo el número 5208/2024 ; asimismo ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  9. Avocamiento. Mediante acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Ponente en el presente asunto, ordenó avocarse al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O S:

  1. COMPETENCIA.
  2. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas, a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito (modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil veintitrés).
  3. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala de este Alto Tribunal y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.